El litoral español constituye un excepcional patrimonio tanto desde el punto de vista económico como medioambiental. Las diferentes legislaciones, en mayor o menor medida inciden en los factores que han influido negativamente en su conservación, haciendo hincapié en los fenómenos de destrucción y privatización del litoral, que amenazan extenderse a toda su longitud. Actualmente, la Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio, y su modificación por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, actualmente en vigor, exige de modo urgente soluciones a estos graves problemas para garantizar de cara a las futuras generaciones, la sostenibilidad ecológica, económica y la protección de sus valores culturales.

En este sentido, el deslinde topográfico del dominio público marítimo terrestre (en adelante DPMT), es una pieza fundamental, ya que sitúa de forma precisa sobre el terreno la línea topográfica que delimita el ámbito de actuación de la Ley.

En este artículo se describirá desde el punto de vista de una pericial topográfica, la metodología y problemática del deslinde de costas. Asimismo, se expondrá un caso real realizado para la Audiencia Nacional de una zona de acantilados en Jávea (Alicante).

 1. Introducción

La Ley de Costas y su posterior Reglamento, exigen para su correcta aplicación que se finalice el deslinde topográfico del DPMT para garantizar y regular su uso público, y conseguir un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.

 La realización de los deslindes refuerza la seguridad jurídica de los colindantes interesados, ya que posibilita el conocimiento preciso de los linderos con los terrenos de titularidad pública. Al mismo tiempo, existe jurisprudencia sobre el hecho de que la administración pública no puede resolver un expediente sancionador por una ocupación indebida en un bien de DPMT si previamente no está aprobado el pertinente deslinde.

topografia Javea /xabia

Fig. 1 Topografía abrupta de la costa de Jávea / Xàbia (Alicante /Alacant)

El deslinde topográfico del DPMT tiene importantes repercusiones legales, económicas, políticas, sociales y medioambientales. Su realización constituye un proceso arduo debido fundamentalmente a su complejidad técnica, administrativa y político–social, ésta última, por la gran incidencia social en los propietarios afectados. Esta enorme complejidad, muy habitualmente se ve incrementada por los recursos ante la Audiencia Nacional, aportando informes periciales topográficos cada vez más complejos con los que se cuestionan los límites de los deslindes aprobados.

 2. La zona marítimo-terrestre en la Ley de Costas

Según la Ley de Costas y su Reglamento, el lindero interior de la zona marítimo-terrestre es el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales históricos o, cuando sea mayor, el de las máximas mareas, extendiéndose por las márgenes de los ríos hasta el punto en el que tenga influencia el efecto de la pleamar. Las obras realizadas para ganar terreno al mar o las desecaciones de la ribera, no afectan la titularidad pública de estos terrenos.

Se incluyen también los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar, tales como las marismas, albuferas o marjales. Estos terrenos naturalmente inundables son parte de la zona marítimo-terrestre, aunque la inundación haya sido impedida por medios artificiales. De igual forma, se incluyen los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa, excepto en los casos en los que la inundación se haya producido por causas artificiales y cuya cota topográfica sea superior a la de la mayor pleamar.

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Fig. 2 Alternancia de playas y acantilados en la costa de Denia / Dénia (Alicante / Alacant)

Tomando como punto de partida la descripción anterior y teniendo en consideración la abundante jurisprudencia existente, es importante remarcar algunos aspectos:

 – Para medir el alcance del mar, tanto en los mayores temporales y pleamares, se podrán emplear las referencias comprobadas de que se disponga

– Un área se considera zona marítimo-terrestre si ha sido alcanzado por las olas o mareas en los mayores temporales, aunque sólo haya ocurrido una vez.

– Los márgenes fluviales donde se hace sensible el efecto de las mareas es dominio público marítimo-terrestre, aunque haya vegetación no adaptada a un entorno salobre.

– El efecto de la pleamar en los márgenes fluviales se ha de fijar sin tener en cuenta el caudal de los ríos. Siempre se adoptará el máximo alcance aunque éste sea puntual.

– Las marismas desecadas sin título administrativo, forman parte del DPMT.

– La inundación de una superficie por filtración de agua marina, aunque sea temporal, implica que esa zona es de dominio público, sin importar que las aguas tengan una salinidad menor que el agua del mar, por estar mezcladas con las aguas dulces procedentes de los acuíferos

– Las salinas son de DPMT cuando se trate de terrenos naturalmente inundables cuya inundación de las mareas se impida por métodos artificiales

– Y por último, las zonas ocupadas por el mar como consecuencia de  infraestructuras tales como piscifactorías, se incorporan al DPMT.

2.1.- Deslinde topográfico del DPMT en playas.

Según la actual Ley de Costas, constituyen bienes de dominio público las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas o guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

– Se considera berma a la parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud de fuerte pendiente causado por el oleaje.

– Se incluirán en la delimitación de la playa las cadenas de dunas que estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento marino. De la misma forma se incluirán las fijadas por vegetación hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

Por otro lado atendiendo a la jurisprudencia existente hasta la actualidad:

– Se incluye el concepto de “playas nuevas”, o terrenos ocupados por arenas de playa por cualquier causa, con independencia de la profundidad de la capa de arena y del sustrato geológico subyacente.

mediciones topograficas valencia

Fig. 3 Mediciones topográficas del DPMT con estaciones totales en la playa de la Malvarrosa de Valencia

 – Las playas y las dunas deben considerarse en su integridad, sin exclusión de áreas internas que a primera vista no lo parezcan.

– Para los casos en que el área se encuentre antropizada (paseos marítimos, vías de comunicación, construcciones,…), la ley contempla tres casos: Si los elementos antrópicos son posteriores a julio de 1988, la zona será incluida en el DPMT. En el caso de que hayan sido construidos entre abril de 1969 y julio de 1988, la zona quedará incluida en el DPMT, si las modificaciones se han realizado sobre la playa sin vegetación. Si la antropización se produjo sobre playa con abundante vegetación o sobre dunas, se atenderá a la composición mayoritaria de la zona. Por último, si los elementos humanos son anteriores a abril de 1969, serán de DPMT si están situados sobre la parte húmeda de la playa.

 

2.2.- Deslinde topográfico del DPMT en acantilados.

Los acantilados se definen como paredones que caen más o menos verticales sobre el mar. Según la legislación vigente, pertenecen al DPMT estatal los acantilados sensiblemente verticales, hasta su coronación, que están en contacto con el mar o con DPMT. Como acantilados sensiblemente verticales, han de entenderse los acantilados cuyas paredes, como promedio, posean una pendiente igual o superior a 60 grados sexagesimales. Para la definición de dichos acantilados, se han de incluir las bermas o escalonamientos hasta la coronación.

topografia calpe

Fig 4. Costa de topografía muy abrupta. Acantilados en de Calpe / Calp (Alicante / Alacant)

La coronación del acantilado constituye el punto de inflexión en el que el acantilado deja de serlo, y por tanto, deja de tener la marcada componente vertical característica.

Lo mismo ocurre con el término berma o escalonamiento, que se define como el tramo de terreno caracterizado por una disminución más o menos brusca y puntual de la pendiente del acantilado. En cuanto al paramento, se define como la pared del acantilado.

En esta modalidad de deslinde topográfico también existe una amplia jurisprudencia:

– En los acantilados situados en contacto con la ribera del mar, la línea de ribera del mar se hace coincidir con la de dominio público, es decir, por la coronación del acantilado, con el objeto de evitar que una misma zona sea dominio público y esté sujeta a servidumbre.

– Con objeto de demostrar la verticalidad de los acantilados, se ha de aportar un estudio topográfico de pendientes. En los cálculos de las pendientes, debe tomarse como plano horizontal el que está en contacto con el dominio público, y deben observarse topográficamente un número de puntos suficientes para que el resultado del promedio sea representativo.

– Se han de incluir en el DPMT no sólo los acantilados sensiblemente verticales que lindan con mar o con terrenos de playa, sino también los lindantes con otro tipo de DPMT como puertos o concesiones.

– Los acantilados artificiales son DPMT, ya que la ley no distingue entre naturales o artificiales.

 Medición de la pendiente.

La medición de la pendiente es clave en este tipo de deslindes. La ley usa términos como “hasta su coronación” o “como promedio”, planteándose dos aspectos fundamentales: por un lado, la identificación de la coronación del  acantilado y por otro, establecer en qué consiste ese “promedio”. Dependiendo de la accesibilidad del terreno, la medición de la pendiente podrá realizarse in situ o sobre cartografía.

Es imprescindible la observación directa del acantilado para elegir la metodología topográfica a seguir. En los casos en los que la naturaleza del terreno lo permita, podrán realizarse in situ las mediciones necesarias. Estas medidas topográficas se pueden llevar a cabo utilizando estaciones totales topográficas con medición directa sin prisma o GNSS si podemos acceder al acantilado.

En los casos en los que la topografía del terreno no permita la medición in situ, las pendientes se calcularán en gabinete, empleando la cartografía existente. Es recomendable la utilización de planos topográficos a escala 1:1000 o mayor, en aras de obtener una precisión adecuada. Lo más adecuado es la realización de un modelo digital de elevaciones y a partir de este modelo calcular las pendientes.

 3. Caso real. Deslinde topográfico del DPMT de Jávea (Alicante)

En el año 2014, la Audiencia Nacional nos encargó el estudio del límite del DPMT en una zona acantilada del litoral de Jávea (Alicante), con el objeto de determinar si este límite afectaba a una construcción emblemática.

En primer lugar se realizó una visita al terreno para observar in situ el acantilado, realizar una toma de fotografías y determinar la metodología técnica a aplicar. En este caso, la naturaleza del terreno no permitía la medición directa de la pendiente, ya que la zona a medir, por su complicada topografía, era inaccesible para realizar mediciones con equipo GNSS o estación total. Por esta razón, se optó por emplear documentación cartográfica existente a escala 1:1000. Concretamente, se utilizó cartografía del Ayuntamiento de Jávea, con una equidistancia entre curvas de nivel de 1 metro, suficientemente detallada para el propósito que buscábamos.

topografia benidorm

Fig. 5 Vivienda situada al borde de un acantilado en una zona de topografía muy abrupta. Benidorm (Alicante / Alacant)

A partir de la citada cartografía, se procedió a la generación de un modelo digital de elevaciones mediante triangulación TIN (triángulos irregulares) aplicando el algoritmo de Delaunay. Este algoritmo, a partir de las curvas de nivel de la cartografía fuente, crea pequeños planos triangulares que definen la superficie del terreno. Al conocerse las coordenadas de los vértices de cada triángulo, es posible calcular la cota de cualquier punto del plano. Este algoritmo de triangulación produce siempre un modelo coherente y, por tanto, adecuado para el cálculo de perfiles topográficos del terreno, como es el caso que nos ocupaba.

informe pericial Javea /Xàbia

Fig. 6 Modelo digital de elevaciones empleado en el informe pericial topográfico del deslinde de la costa de Jávea /Xàbia (Alicante / Alacant). Progama Inroads Site

Para comprobar la idoneidad del deslinde propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente, se calcularon y grafiaron los perfiles en las mismas posiciones que en el citado proyecto. De esta forma se compararon nuestros perfiles con los del proyecto, determinando así la bondad en la posición de los mojones del DPMT del Ministerio de Medio Ambiente.

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Fig. 7 Acantilado de topografía casi vertical coronado por una edificación en Altea (Alicante)

Utilizando la metodología expuesta, se llegó a las siguientes conclusiones:

– Los perfiles del Proyecto de deslinde del DPMT de Jávea Sur eran casi coincidentes con obtenidos en el informe pericial. Sin embargo, se encontraron ligeras discrepancias que afectaron la posición de la línea que define el DPMT en la zona de la construcción analizada. La mayor discrepancia en la situación de la citada línea se observo en el mojón 23W, con una diferencia de 6,55 metros. Asimismo se informó sobre una baja densidad de perfiles en el proyecto de deslinde (sólo tres, como se puede ver en la figura 6)  para esta zona costera tan abrupta y recortada.

– La ubicación de la construcción analizada, con esta nueva posición de los mojones, no se encuentra dentro del DPMT, a diferencia de lo que indicaba el proyecto de deslinde

3.- Conclusiones y propuesta de mejora en el cálculo de la pendiente en acantilados

Como se ha expuesto anteriormente, los resultados del proyecto de deslinde del Ministerio de Medio Ambiente discrepan de los obtenidos en el informe pericial realizado por Albireo Topografía. La razón radica en que una zona tan recortada, en que la línea de costa no es rectilínea, no se puede calcular correctamente la pendiente por medio de perfiles transversales tangentes a la línea de costa. En estos casos los perfiles se cruzan entre sí, como se puede ver en la figura 6, provocando resultados ambiguos. Además, y más importante aún para estas zonas, es que la distancia entre perfiles ha de ser como mínimo de 5 a 10 metros, no cada 50 ó 100 metros, como recomienda el Ministerio de Medio Ambiente en sus instrucciones técnicas.

De todas formas, creemos que para este tipo de trabajos, lo más adecuado para el cálculo de pendientes es la realización de un modelo digital de elevaciones y a partir de este modelo realizar un plano topográfico de pendientes con dos categorías: pendientes mayores y menores de 60º. De esta forma se encuentra fácilmente y de forma continua la coronación del acantilado y por tanto el límite del DPMT, mientras que con los perfiles, el espacio entre éstos queda en mayor o menor medida indeterminado.

Por último señalar que si usted posee una propiedad afectada por un expediente de deslinde del DPMT y tiene dudas sobre su legalidad, no dude en consultarnos. En Albireo Topografía somos especialistas en este tipo de estudios topográficos, tanto para la administración, como para propietarios y abogados.

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