El derecho a la propiedad y a la posesión ha sido, ya desde la antigüedad, fuente de innumerables conflictos. La propiedad, según el Código Civil, es el derecho de gozar o disfrutar de las cosas sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, y la propiedad inmobiliaria es aquella que se tiene sobre cosas que tienen una situación fija y no se pueden trasladar sin deterioro de su naturaleza.
En este post comentaremos la labor del perito especialista en labores topográficas de medición y delimitación de la propiedad inmobiliaria. Asimismo, informaremos sobre las últimas actuaciones encaminadas a homogeneizar la legislación pericial a nivel europeo, puesto que en estos momentos cada estado miembro tiene una legislación específica al respecto
El informe pericial topográfico . Función preventiva en litigios relacionados con la delimitación de la propiedad inmobiliaria
La realización de informes periciales constituye un campo de actuación apasionante, ya que supone la aplicación directa de conocimientos y experiencia técnica en la solución de conflictos judiciales que, de otra forma, dada su complejidad técnica, no podrían ser abordados por el Órgano Jurisdiccional competente de una forma rigurosa. Los profesionales técnicos han diversificado sus especialidades y competencias en numerosos campos de la Técnica y la Ciencia, dando de esta forma respuesta a las cada vez más complejas y variadas necesidades de la sociedad. Con el cada vez mayor desarrollo urbanístico y territorial, surgen inevitablemente conflictos de intereses relacionados con la propiedad inmobiliaria entre los diferentes actores de este desarrollo: Administraciones locales, regionales o estatales, Catastro, Registro de la Propiedad, particulares o promotores inmobiliarios. Muy a menudo se producen discrepancias y disconformidades técnicas en cuanto a la delimitación, valoración y medición de la propiedad inmobiliaria. Estas desavenencias, con frecuencia acaban judicializándose. Es entonces cuando el peritaje topográfico y el perito especialista en la delimitación de la propiedad adquieren una notable relevancia.
El Juez es un perito del Derecho, pero no puede ser experto en todas las ramas del conocimiento humano, especialmente en las científicas, sin embargo, ha de resolver sobre ellas. Ahí es donde entra en escena el perito, para suplir esta falta de conocimientos especializados, a través del dictamen pericial, en este caso relacionado con las técnicas topográficas de medición y delimitación de la propiedad.
Además de esta función de apoyo al Juez, no pocas veces, un buen informe pericial permite enfocar la defensa o la demanda de una forma más efectiva, o bien, hacer ver a la parte actora que no es procedente iniciar un proceso judicial, que a priori, sin conocer la parte técnica, se podría presumir con posibilidades de éxito, con el consiguiente ahorro económico.
Llevar a cabo un informe pericial no es ni más ni menos complejo que cualquier otro encargo profesional, sin embargo, y como para cualquier otra intervención técnica, son necesarios unos conocimientos específicos y por supuesto experiencia profesional. Los conocimientos técnicos generales de Topografía y Geomática se dan por supuestos con la titulación, sin embargo, podemos encontrar grandes profesionales con dilatada experiencia y conocimientos técnicos que, a pesar de ello, no hacen adecuadamente los informes periciales, al no transmitir claridad y confianza al Juez.
La actividad pericial en la Unión Europea. Estado actual y avances.
En el momento actual, la legislación relativa a la actividad pericial en la Unión Europea no es única, es decir, hoy por hoy cada país miembro tiene una legislación específica.
Existe un marco legal europeo muy general en el que se aborda la actividad pericial de una forma muy tangencial. En concreto, el Artículo 82.2a del tratado de funcionamiento de la Unión Europea establece que, “en la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer normas mínimas mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Estas normas mínimas tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Estas normas se referirán a: a) la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros (…).”
Lo que es innegable es que el incremento de los intercambios económicos, de personas, bienes y servicios favorece y propicia un aumento en los litigios y procesos judiciales con un componente internacional. La actividad inmobiliaria, con la masiva compra de inmuebles por ciudadanos de la UE, no es ajena a esta dinámica. Estas situaciones a menudo plantean problemas no solo acerca del Tribunal competente o sobre la ley aplicable, sino también sobre la validez y reconocimiento de la prueba pericial realizada en un expediente judicial de otro país de la UE.
Los aspectos que pueden generar dudas y problemas de compatibilidad son: tipología, contenido y forma del informe pericial, relación del perito con las partes y el Tribunal, criterios sobre los honorarios del perito y coste del dictamen, provisión de fondos, seguro de responsabilidad civil, justicia gratuita, responsabilidades del perito, código deontológico, etc.
En este sentido, y para iniciar el camino de la homogeneización de la actividad en Europa, con el apoyo financiero de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, se crea la European Guide for Legal Expertise (EGLE). Esta guía ha sido puesta en marcha por una gran comunidad de jueces, abogados, peritos, académicos y estudiantes de derecho, discutiendo todos los aspectos de la actividad pericial en materia civil, con el objetivo de encontrar formas de mejorar los diferentes sistemas existentes y para proporcionar una base de trabajo en la unificación de la legislación en Europa.
Esperemos que la ansiada unificación legislativa se produzca pronto y nos permita ampliar el ámbito de actuación pericial fuera de nuestras fronteras nacionales.