La mayor parte de los costes económicos derivados del acceso a la tutela judicial viene determinado por la intervención por imperativo legal de profesionales especializados, entre ellos, los peritos, abogados y procuradores. La labor de estos profesionales implica un coste económico inasumible para los ciudadanos que no disponen de los recursos económicos necesarios.
En esta entrada analizaremos los informes periciales de justicia gratuita en la delimitación de la propiedad inmobiliaria. Especialmente nos centraremos en los honorarios y sus plazos de cobro, del todo insuficientes e injustos para este tipo de dictámenes periciales topográficos, en ocasiones muy complejos, que en la inmensa mayoría de los casos no cubren ni los gastos que se derivan de la realización de los mismos.
Del desarrollo del Artículo 119 de la Constitución Española se reconoce a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de abogado y procurador, de los gastos derivados de fianzas, tasas judiciales, asesoramiento, asistencia de abogado, defensa y representación gratuita por abogado y procurador, anuncios en edictos, exención de tasas judiciales, obtención de copias, testimonios y actas notariales, reducción del 80% en los derechos arancelarios de actuaciones notariales y asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la Ley.
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que no superen un determinado umbral económico.
“Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Igualmente quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes”. (Ministerio de Justicia, Asistencia Jurídica gratuita, enero 2016)
El Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita regula la actividad pericial en el ámbito de la Justicia gratuita. A continuación vemos los artículos que directamente afectan al perito topógrafo.
Artículo 45. Abono de honorarios.
1. El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del Artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:
“…Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan. El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata….”
Correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor del titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Cuando, venciendo en el pleito el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.
2. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenado en costas el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará éste obligado a abonar las peritaciones realizadas por técnicos privados, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.
Artículo 46. Coste económico de las pruebas periciales.
1. Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado designado conforme a lo previsto en el párrafo segundo del Artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (indicado anteriormente) remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquélla, que incluirá necesariamente los extremos siguientes:
Tiempo previsto para la realización de la pericia y valoración del coste por hora, gastos necesarios para su realización y copia de la resolución judicial que dio lugar a la realización de la prueba.
La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, desde su remisión, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.
2. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, aprobada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. Para su devengo, el profesional aportará, además, documentos que acrediten el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita de quien instó la prueba pericial y pronunciamiento del órgano judicial sobre las costas generadas por el proceso.
En la práctica, los costes de las pruebas periciales vienen fijados por las comunidades autónomas. A modo de ejemplo, exponemos la última legislación al respecto que afecta a la Comunidad Valenciana.
ORDEN 3/2015, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 23 de julio de 2001, que regula la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales.)
La Orden de 23 de julio de 2001, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, regula la organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales. En dicha orden “se establece el precio para el ejercicio 2001 por cada pericia, fijándolo en 90,15 euros. Excepcionalmente y con el informe favorable y razonado del colegio profesional competente, cuando se considere que una pericia conlleva una especial dificultad y coste para el perito designado, la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas podrá resolver su pago al precio de 150,25 euros”.
En vista de los ridículos precios que fija esta orden, en diciembre de 2015, la Consejería de Justicia modifica la anterior Orden con la siguiente justificación: “A lo largo de estos años, desde los distintos ámbitos profesionales, los peritos judiciales han desempeñado una extraordinaria labor de colaboración con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana, garantizando el derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva”.
La modificación de la Orden de 23 de julio de 2001, es la siguiente:.
“Modificar el apartado once de la Orden de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, y añadir una disposición adicional única, que quedan redactados tal y como se establece a continuación en el anexo único a esta orden”. El anexo es el siguiente:
“El precio que se fija por cada pericia es de 150 euros. Excepcionalmente y con el informe favorable y razonado del colegio profesional competente, cuando se considere que una pericia conlleva una especial dificultad y coste para el perito designado, la Dirección General de Justicia, podrá resolver su pago al precio de 300 euros”.
Siguiendo con el ejemplo de la Comunidad Valenciana, las recomendaciones a tener en cuenta en el cobro de informes periciales de justicia gratuita y de oficio, son los siguientes: (Asociación de Peritos Colaboradores con la Justicia de la Comunidad Valenciana, 2016):
- Aceptación del cargo condicionado a que la factura pro forma que se presente a la consejería sea aceptada.
- El plazo para cobrar está en torno a dos años o más.
- Seguimiento del procedimiento hasta la sentencia para saber quién tiene que efectuar el pago.
- Cuando tengamos el resultado del procedimiento, la documentación a aportar es la siguiente:
– Fotocopia testimoniada de la documentación que comprenda el procedimiento utilizado para la designación del perito.
– Fotocopia testimoniada o certificado del Secretario Judicial sobre la parte a cuya instancia se solicitó la actuación pericial.
– Fotocopia testimoniada o certificado del Secretario Judicial de la aceptación y jura del cargo de perito.
– Fotocopia testimoniada del informe pericial, o certificación judicial que acredite que el mismo ha sido emitido de conformidad.
– Fotocopia testimoniada de la Sentencia/Auto que ponga fin al procedimiento en la que se recoja el pronunciamiento sobre las costas procesales.
– Acreditación de la firmeza de la Sentencia/Auto.
– Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozca derecho a asistencia pericial gratuita a la parte condenada en costas.
– Fotocopia testimoniada del Auto en el que se declare la insolvencia provisional del condenado en costas, en su caso.
– Factura pro forma aceptada.
– Factura cumplimentada dirigida a la Dirección General de Justicia y Menor.
En todo caso, en el supuesto de haber seguido el procedimiento de designación previsto en la Orden de 23 de julio de 2001, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales, el pago de los honorarios del perito por parte de la Dirección General de Justicia se realizará a través del Colegio profesional según tarifas fijadas en la citada Orden
Precios y plazos de cobro del todo insuficientes e injustos para los complejos y costosos dictámenes periciales topográficos, que en la inmensa mayoría de los casos no cubren ni los gastos que se derivan de la realización de los mismos. A nuestro parecer, estos honorarios son ridículos y no tienen justificación de ningún tipo, por más que el legislador se excuse en el marcado carácter social. El carácter social lo debería asumir la Administración y no los técnicos especializados en la delimitación de la propiedad que nos dedicamos profesionalmente a la actividad pericial.