El mes pasado intervine como perito designado judicialmente en un procedimento judicial ordinario, en concreto, en una acción declarativa de dominio, en el que debía dictaminar si una edificación se encontraba dentro de una u otra finca registral. La parte actora esgrimía como única prueba, la inclusión de la finca en que se encontraba la citada vivienda, dentro de una parcela catastral, cuya referencia venía reflejada en la correspondiente certificación registral, inmatriculada hace dos años en virtud al artículo 206 de la Ley Hipotecaria. La otra parte, por el contrario realiza un análisis mucho más profundo, en el que no sólo aporta la cartografía catastral (actual e histórica), sino que sobre todo analiza elementos físicos del terreno, con una georreferenciación mediante levantamiento topográfico, imágenes aéreas históricas, descripciones literales de la certificación registral, e incluso declaraciones de testigos conocedores del terreno. Me imagino que si habéis llegado hasta aquí leyendo podéis intuir quien se llevó el gato al agua. Evidentemente, el Juez (y mi informe pericial), se decantaron hacia la parte demandada. Moraleja: basar una acción reivindicatoria únicamente en la fuerza probatoria del Catastro, no es la mejor decisión a la hora de plantear una demanda.
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