Como llevamos insistiendo reiteradamente desde este blog, en España no existe ningún organismo público cuya función principal sea la delimitación de la propiedad inmobiliaria. El Catastro es un registro administrativo con finalidad eminentemente fiscal y el Registro de la Propiedad es un registro jurídico que se ocupa de inscribir los derechos reales que recaen sobre las fincas. Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se ha tratado de paliar esta situación, estableciendo procedimientos para evitar que exista una delimitación distinta según se atienda al Registro de la Propiedad o al Catastro. El pilar fundamental de este procedimiento es la coordinación y los efectos jurídicos que de ella se derivan. En esta primera parte hablaremos de la correspondencia entre la parcela catastral y la finca registral, condición fundamental para lograr la coordinación.