La realización de informes periciales para los Tribunales de Justicia, constituye para Albireo Topografía y Geomática un campo de actuación apasionante, ya que supone la aplicación directa de conocimientos y experiencia en el mundo de la Topografía, en la solución de conflictos judiciales que de otra forma, dada su complejidad técnica, no podrían ser abordados por los Tribunales de una forma rigurosa.
No pocas veces, un buen informe pericial permite enfocar la defensa o la demanda de una forma más efectiva, o bien, hacer ver a la parte actora que no es procedente iniciar un proceso judicial que a priori se presumía con posibilidades de éxito, con el consiguiente ahorro económico.
En este post trataremos de introducir, dentro del marco de la legislación española actual, la labor del perito judicial y de parte, así como los tipos de informes periciales más habituales que solicitan los Tribunales y letrados, relacionados con las disciplinas técnicas de la Topografía y la Geomática
1. Introducción.
La prueba pericial constituye un medio de prueba indirecto de carácter científico por el cual el Juez, desconocedor de ciertos aspectos técnicos, puede valorar, apreciar y tener conocimiento de los mismos, siempre que tales aspectos sean relevantes para la contienda judicial.
La intervención como perito es incompatible con la condición de juez y con la posición de parte. El perito es pues un tercero ajeno al proceso, que posee unos conocimientos técnicos especializados y que emite declaraciones sobre asuntos litigiosos.
La prueba pericial está recogida, al igual que los diferentes medios de prueba, en la Ley de Enjuiciamiento Civil
El contenido y estructura concreta del dictamen pericial no se encuentra regulado, sin embargo, éste debe incluir en aras de aportar claridad al juez, el objeto de la pericia, la metodología técnica empleada y por último, las conclusiones a las que se haya llegado
2. Perito de parte vs perito judicial
La Ley contempla dos formas de introducir el informe pericial en el procedimiento judicial: La primera permite a las partes contratar una perito y aportar el dictamen realizado por el mismo. La segunda modalidad se basa en la designación del perito por parte del juez. Estas dos formas son compatibles entre sí. Es decir, se puede dar el caso de existir en un mismo procedimiento dos peritos de parte y uno judicial.
El informe pericial aportado por las partes refuerza el papel de las partes a la hora de probar un hecho. En este caso, la designación es una actividad privada, por lo que los honorarios se pueden pactar y/o negociar. Estos dictámenes deben ser aportados con la demanda o contestación a la demanda, aunque existen algunas excepciones.
Por último, es de destacar que el dictamen pericial practicado por perito designado judicialmente, aunque en teoría no debiera ser así, en la práctica aporta mayor objetividad e independencia. La designación en este caso la realiza el Tribunal por sorteo en el listado de peritos aportados por los Colegios Profesionales o Asociaciones de Peritos
3. El coste de los informes periciales
El coste de los informes periciales depende fundamentalmente del tipo de dictamen a realizar. No es lo mismo una simple medición de una finca rústica, que el análisis de una compleja reparcelación urbanística dentro de un PAI. En nuestra sección de presupuesto, le podemos hacer una valoración gratuíta y justificada del coste de un informe pericial
A la hora de realizar el pago de los honorarios por los servicios periciales, nos encontramos con dos casos:
– Informes periciales aportados por las partes. En tal caso, el pago del importe del dictamen se pacta con la parte que los solicita
– Pruebas periciales practicadas por perito designado judicialmente. En tal caso, el artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece al perito judicial un instrumento para poder cobrar mediante la solicitud de una provisión de fondos. Esta provisión, es a cuenta de la liquidación final, pero en la práctica se suele solicitar la totalidad del importe. En el caso de que la parte o las partes no consignasen la cantidad solicitada, el perito quedaría exento de su obligación de emisión del dictamen, sin poderse designar otro perito en su lugar.
4. Responsabilidad en las actuaciones periciales
El perito judicial puede incurrir en responsabilidad civil o penal, al margen de la responsabilidad disciplinaria, que pudiera resultar exigible.
4.1. La responsabilidad civil
La responsabilidad civil es la obligación de satisfacer, toda pérdida o daño causado a un tercero. El perito es responsable de los daños que ocasione su informe pericial a las partes o terceros por falta de la profesionalidad exigible
Para exigir esta responsabilidad es necesario, que el dictamen emitido por el perito judicial haya sido asumido por el juez y se pueda demostrar que ha influido en la convicción judicial. La parte perjudicada tendrá que demostrar la influencia en la sentencia y que esa influencia ha supuesto un perjuicio para él. Es por ello, que resulta muy recomendable la contratación de un seguro de responsabilidad civil para cubrir posibles errores en el desempeño de la actividad pericial.
4.2. La responsabilidad penal
De forma resumida, un perito puede incurrir en responsabilidad penal en los tres siguientes casos:
– Cohecho: Solicitar o recibir contraprestaciones a cambio de realizar un acto injusto, omitir información o abstenerse de realizar alguna operación necesaria, dentro de su ámbito de actuación como perito.
– Falso testimonio: El Código Penal tipifica las penas a los peritos que mientan maliciosamente en su dictamen pericial. Además se contemplan penas de inhabilitación para ejercer la profesión y/o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
– Alteración del orden público, en el caso de causar perturbaciones graves o leves al orden en la Audiencia de un Tribunal.
5. El informe pericial en ámbito de la Topografía
Para la realización de cualquier informe pericial, siempre es fundamental una minuciosa recopilación de información previa correctamente documentada. Esta información, por sí sola y de forma aislada ya nos puede resultar de gran ayuda, pero muy habitualmente es la relación entre estas fuentes de información y el estudio topográfico sobre el terreno, lo que nos dará la clave para resolver técnicamente el rompecabezas que supone cada informe pericial. Este procedimiento se realiza generalmente mediante un sistema de información geográfica (SIG) o a través de un sistema CAD
Las fuentes de información que casi nunca deben faltar en un informe pericial de este tipo son las siguientes: cartografía catastral actual, cartografía catastral histórica, certificaciones registrales, mediciones topográficas realizadas en el terreno, reportaje fotográfico, ortofotos actuales, ortofotos históricas y cartografía de planeamiento urbanístico.
Vamos a describir los supuestos más frecuentes a los que se puede enfrentar un perito judicial en el ámbito de la Topografía y la Geomática. Este análisis se basa en la experiencia en 124 actuaciones llevadas a cabo ante los Tribunales como perito judicial durante 16 años de D. Alberto Antón Merino, Doctor Ingeniero en Geodesia y Cartografía e Ingeniero Técnico en Topografía. Al finalizar la descripción se indica en una tabla las fuentes de información para cada tipo de informe pericial, en orden de relevancia.
5.1. Delimitación de la propiedad: Deslindes y mediciones
Se define el deslinde como el acto en el que se muestran y describen los linderos de una propiedad inmobiliaria. Una vez realizado el deslinde y como consecuencia del mismo, se debe llevar a cabo el amojonamiento o replanteo físico de estos límites sobre el terreno. Un tipo muy habitual de procedimiento judicial relacionado con la delimitación es la acción reivindicatoria. Un ejemplo real lo podemos ver en la sección de casos de éxito.
5.2. Mediciones de fincas y parcelas
El conflicto en estos casos se deriva de la cabida de la finca o parcela y no explícitamente de los linderos de las propiedades. Muy habitualmente, el hecho de que las superficies catastrales, registrales y reales no coincidan, genera graves problemas e inseguridad jurídica.
5.3. Fincas con dobles inmatriculaciones registrales
Este caso se presenta cuando una misma finca se encuentra inmatriculada en dos folios separados y sin relación en el Registro de la Propiedad. A veces, también el problema se manifiesta cuando dos fincas coinciden en el terreno de forma parcial o una se encuentra dentro de otra de mayor extensión
La causa fundamental de estos problemas se deriva del hecho de que hasta no hace demasiado tiempo, en las certificaciones registrales no era necesario incluir la referencia catastral. La ubicación de las fincas se basaba exclusivamente en un sistema muy deficiente desde el punto de vista topográfico: la indicación de los nombres de los propietarios de las fincas colindantes, y si había suerte, con algún elemento físico localizable en el terreno, como un camino, carretera o barranco. Actualmente, en las nuevas fincas, al indicarse la referencia catastral, las dobles inmatriculaciones casi son historia.
5.4. Localización de fincas registrales y la relación con sus respectivas parcelas catastrales
Estos casos suelen producirse cuando se compra o hereda una determinada propiedad inmobiliaria y únicamente se dispone de certificación registral antigua del Registro de la Propiedad y/o escritura de compra-venta. También es crucial esta labor cuando existen dobles inmatriculaciones registrales. Localizar e identificar en el terreno una finca únicamente con descripciones literales, muchas veces es una labor compleja que se aborda con una minuciosa documentación histórica: cartografía catastral antigua, fotografía aérea e incluso testimonios de personas conocedoras del terreno.
5.5. Litigios relacionados con servidumbres.
La servidumbre, desde el punto de vista legal es el nombre que recibe un determinado derecho real que condiciona el dominio de un predio, al que se denomina predio sirviente en favor de otro, el predio dominante, perteneciente a otro propietario.
El perito, suele intervenir en estos casos con objeto de realizar un estudio sobre el cumplimiento, excesos o limitaciones de los derechos reales derivados de estas servidumbres. Los asuntos más habituales en los que un perito topógrafo suele encontrarse son los relacionados con las servidumbres de paso, de conducciones eléctricas, el dominio marítimo-terrestre, de luces y vistas, de acueducto y de muros.
5.6. Litigios relacionados con el planeamiento urbanístico
Con más frecuencia de la deseable, se producen errores de medición y replanteo de los planes de ordenación urbanística. Estos errores tienen importantes consecuencias, tanto para las fincas originales como en las resultantes o adjudicadas después de la reparcelación.
5.7. Fincas objeto de expropiaciones
Como establece el Código Civil en su artículo 349, ninguna persona puede ser privada de sus propiedades excepto por causa justificada de utilidad pública, por la autoridad competente y previa justa indemnización
En numerosas ocasiones, la dificultad en identificar y/o cuantificar la superficie de forma precisa de una determinada finca provoca errores a la hora de fijar un justiprecio.
5.1 | 5.2 | 5.3 | 5.4 | 5.5 | 5.6 | 5.7 | |
Escrituras de compra-venta | 2 | – | 2 | 2 | 2 | 3 | 3 |
Registro de la Propiedad | 1 | 4 | 1 | 1 | 1 | 2 | 2 |
Mediciones topográficas | 3 | 1 | 4 | – | 4 | 4 | 4 |
Cartografía catastral actual | 5 | 2 | 7 | 6 | 7 | 8 | 8 |
Cartografía catastral histórica | 7 | 3 | 8 | 7 | 8 | 9 | 9 |
Fotografía aérea histórica | 6 | – | 6 | 5 | 6 | 7 | 7 |
Evidencias físicas en el terreno | 4 | 5 | 5 | 4 | 5 | 6 | 5 |
Testimonios personales | 8 | – | 3 | 3 | 3 | 5 | 6 |
Planeamiento urbanístico | – | – | – | – | – | 1 | 1 |
Tabla 1. Fuentes de información para cada tipo de informe pericial, en orden de relevancia.
6. Conclusiones
El informe pericial, además de ser un valioso instrumento de prueba y auxilio al juez, en no pocas ocasiones es de una gran relevancia a la hora de determinar las posibilidades de éxito o fracaso de una demanda judicial.
Igualmente en muchos casos, el informe pericial orienta y apoya la estrategia del letrado a la hora de plantear una demanda o una defensa en un procedimiento judicial civil o penal.
4 comments
Juan Toro
28/06/2014
Hola, buenas.
Mis felicitaciones por el artículo.
Yo no hubiera contado con mayor claridad en que consiste el informe pericial en el ámbito de la Geomática y Topografía.
Es de gran ayuda para conocer nuestra profesión y un lugar en el que se pueden fijar los neofitos Ingenieros Topógrafos, que quieran que quieran iniciar su carrera en este sector judicial tan apasionante y «divertido».
Si se pudiera añadir algo, diría que los informes deben de ser redactados y entendidos por personal ajeno a la profesión, como son los jueces y nuestros clientes, por lo que tenemos que cuidar su redacción y no hacerla tan técnica.
Otra aspecto a considerar es la elaboración de un buen resumen argumentado. En ocasiones los actores judiciales que intervienen, no tienen tiempo, ni conocimiento para leerse un informe tan extenso.
Vuelvo a reiterar mis felicitaciones.
Un saludo
Juan Toro
Asesor Técnico Comercial en Eptisa TI para GIS y Mapping GPS Trimble
Social Media & Community Manager Freelance
En continua búsqueda de actividades y retos para desarrollar y completar mi experiencia.
http://www.interesporlageomatica.com
Patricia Plaza
18/09/2014
Enhorabuena, un artículo muy completo y descriptivo. Un saludo.
Patricia Plaza
18/09/2014
Enhorabuena por el post, muy interesante y descriptivo.
Un saludo.
jeronimo martinez
04/11/2020
muy interesante, soy perito en topografia en mexico