Resumen

El proceso de mediación se configura como un método novedoso, económico y alternativo a la contienda judicial en la resolución de conflictos. En este artículo ponemos el acento en los casos más comunes relativos al deslinde topográfico de bienes inmuebles y de límites jurisdiccionales. Todo lo anterior, dentro del marco legislativo español, materializado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Se analiza, asimismo, la actividad profesional del topógrafo mediador, las condiciones para acceder a esta novedosa profesión, formación necesaria, ámbito de actuación, responsabilidad y costes del proceso de mediación.

Asimismo, se describen los documentos que se manejan en este tipo de mediaciones, su importancia relativa en función del caso abordado, y por último, se describe un caso práctico de mediación llevado a cabo en el municipio de Moncada (Valencia).

Debido a la densidad y longitud del tema tratado, publicaremos la segunda parte del artículo la semana que viene.

 

1. Introducción

Según lo establecido en el Código Civil español, la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una propiedad sin mayores limitaciones que las establecidas por la Ley. Además, el propietario tiene derecho a reclamar la propiedad en contra de su poseedor. Esta norma da lugar a innumerables litigios en España que en gran medida podrían resolverse aplicando un proceso de mediación. En este contexto, desde la década de los años setenta del siglo XX, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento complementario al proceso judicial. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.

El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de uno o más de un mediador, cuya misión es fundamentalmente la intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El proceso de mediación se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de las partes, cuya voluntad, expresada en el posible acuerdo de mediación, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si es el deseo de las partes, mediante su elevación a escritura pública.

Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para ofrecer soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos, como los que afectan a la delimitación topográfica precisa de bienes inmuebles o de determinados límites jurisdiccionales. Esto es así debido a que, en la mayoría de los casos, estos conflictos afectan a la convivencia entre los propietarios colindantes afectados. La mediación, en la medida que mantiene las relaciones personales subyacentes entre las partes, favorece la convivencia y disminuye la posibilidad de futuros litigios, que en estos casos suelen ser recurrentes y numerosos a lo largo del tiempo.

lindero parcela catastral

Lindero de parcela catastral en el término municipal de Bétera (Valencia)

2.  Marco legislativo

El proceso judicial ha sido la forma habitual de resolución de disputas sobre linderos, al acudir los ciudadanos a los Juzgados en la confianza de que van a resolver los conflictos. Pero el incremento de los asuntos, la lentitud de la administración, la complejidad de los procedimientos, el coste económico y la falta en ocasiones de una solución satisfactoria, ha provocado el ofrecimiento de otras alternativas al proceso, como es el caso de la mediación. Estas vías alternativas al proceso civil ofrecen la posibilidad de resolver el conflicto por un método más adecuado, sencillo y rápido, además de obtener una solución más satisfactoria en la que intervienen directamente las partes para llegar a un acuerdo.

La mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial por el hecho de que el cumplimiento del acuerdo resultante de la mediación dependa de la buena voluntad de las partes.

Con el fin de alentar a las partes a hacer uso de la mediación, se garantiza que las normas sobre plazos de caducidad y prescripción no impiden a las partes recurrir a los tribunales o al arbitraje en caso de que fracase su intento de mediación.

A pesar del impulso que en los últimos años ha experimentado la mediación en España en el ámbito de las Comunidades Autónomas, hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (en adelante, LMACM), se carecía de una ordenación general de la mediación aplicable a los diversos asuntos civiles y mercantiles. La citada ley asegura a la mediación conexión con la jurisdicción ordinaria, haciendo así efectivo el primero de los ejes de la mediación, que es la desjudicialización de determinados asuntos, entre los que figuran los relacionados con el deslinde y amojonamiento de bienes inmuebles. La promulgación de la normativa estatal sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, materializada en la LMACM ha significado un hito relevante en la legislación española al regular, por primera vez en el ámbito estatal, los aspectos generales de este medio de solución de conflictos.

 

3.  Principios generales del proceso de mediación

La mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución del conflicto por las propias partes. La mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es muy probable que los acuerdos resultantes de la mediación sean cumplidos voluntariamente y preserven una relación amistosa y viable entre las partes.

Los principios generales de la mediación son los siguientes:

– La mediación es voluntaria.

– En el caso de que exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación los conflictos surgidos o que puedan surgir, se deberá intentar el procedimiento pactado de buena fe, antes de acudir a la jurisdicción o a otra solución extrajudicial.

– No hay obligación de mantenerse en el procedimiento de mediación ni de concluir un acuerdo.

– En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

– El proceso de mediación se desarrollará de forma que permita a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo, cumpliendo el mediador fielmente su encargo.

– El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional.

– La confidencialidad de la mediación y de su contenido impide que los mediadores o las personas que participen en el procedimiento de mediación estén obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial o en un arbitraje.

– Sin perjuicio del respeto a los principios establecidos en la Ley, la mediación se organizará del modo que las partes consideren conveniente.

-Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo. Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de ciertas medidas cautelares.

– El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de ésta impide a los Tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

Las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad (BOE 162 de 7 de julio de 2012).

trabajo catastral valencia

La mediación como solución a conflictos parcelarios

4. El proceso de mediación

La mediación es un procedimiento que atraviesa por diversas fases. Cada una de las fases lleva asociada una documentación que conlleva una serie de obligaciones y por consiguiente responsabilidad en los intervinientes. La duración del procedimiento de mediación debe ser lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. Las fases por las que ha de atravesar todo proceso de mediación son las siguientes:

  • Solicitud de inicio. El procedimiento de mediación podrá iniciarse de común acuerdo entre las partes. En este caso la solicitud incluirá la designación del mediador, así como el acuerdo sobre el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones. Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión.
  • Información y sesiones informativas. Recibida la solicitud, el mediador citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva
  • Sesión constitutiva. El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos: la identificación de las partes, la designación del mediador, el objeto del conflicto, el programa de actuaciones, la duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, la información del coste de la mediación, la declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación, el lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

– Desarrollo de las sesiones. El mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado. Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas y el mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado.

– Terminación del procedimiento. El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzarlo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables.

El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. El mediador informará del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

5. La actividad profesional del topógrafo mediador

La figura del mediador es bastante reciente en España. Las primeras leyes autonómicas de mediación familiar datan del año 2001, pero en los últimos tiempos ha evolucionado muy deprisa y se ha ido configurando y delimitando su tarea profesional como fórmula de resolución extrajudicial de conflictos La labor del mediador es la pieza fundamental del modelo, puesto que es éste quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la naturaleza del conflicto. El mediador debe tener, pues, una formación general y en ocasiones específica (en Topografía en el caso que nos ocupa), que le permita desempeñar esa tarea y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad en que pudiese incurrir (BOE 162 de 7 de julio de 2012).

Para dar publicidad a los profesionales y facilitar el acceso de los ciudadanos a la mediación, el Ministerio de Justicia ha creado el registro de mediadores. Para estar inscrito en este registro, voluntario para asuntos civiles, se han de cumplir una serie de requisitos.

5.1 Condiciones para ejercer profesionalmente la mediación

El Estatuto del mediador define quién puede ser mediador y cuál es su marco de actuación para poder delimitar con la mayor exactitud posible los ámbitos a los que se extienden sus responsabilidades.

En primer lugar, debemos decir que sólo pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Las personas jurídicas podrán ser Instituciones de mediación pero para realizar las mediaciones deberán designar como mediadores a personas naturales.

En segundo lugar, los mediadores deberán además estar en posesión de un Título Universitario o de Formación Profesional Superior y tener formación específica en mediación acreditada de 100 horas de docencia, de las cuales un 35 % deberá ser de carácter práctico. En tercer lugar, será obligatorio para los mediadores suscribir un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación.

5.2. El papel del mediador

El papel del mediador se basa en las siguientes líneas de actuación:

– Facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes.

– Desarrollo de una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes.

– El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación, con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.

– El mediador no podrá iniciar o deberá abandonar la mediación cuando concurran circunstancias que afecten a su imparcialidad.

– Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.

La actuación del mediador debe ser activamente responsable, en el sentido que debe dirigir el proceso y debe aplicar todos sus conocimientos en beneficio de las partes. Esos conocimientos que aplica el mediador deben facilitar la comunicación entre las partes, obligación principal de su labor. Además el mediador debe velar por que las partes tengan toda la información necesaria. En este punto es importante dejar claro que el mediador nunca asesora, puesto que debe ser neutral y no proponer acuerdos a las partes, pero sí debe velar por que tengan el asesoramiento de terceras personas que necesiten en cada momento ya que éstos pueden intervenir en el proceso de mediación. Por ello es importante para el mediador una formación técnica específica en el ámbito de la Topografía, delimitación de la propiedad y de límites jurisdiccionales, para detectar cuándo es necesario para el avance del proceso de mediación, el asesoramiento pericial.

trabajo topografia paterna

Trabajos topográficos para la medición y deslinde de una parcela rústica en Rocafort (Valencia)

5.3. Responsabilidad del mediador en el desarrollo de su actividad

El mediador en el ámbito de la Topografía puede incurrir en responsabilidad civil o penal en el desarrollo de su actividad profesional.

Según la Ley, la aceptación de la mediación obliga a los mediadores a cumplir fielmente el encargo, incurriendo si no lo hicieren, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. En este punto, cabe una primera reflexión acerca de en qué contexto o por qué causas puede el mediador incurrir en responsabilidad.

En primer lugar hay que señalar que el mediador cumple obligaciones generales, dentro de las que se destacan las siguientes: deberá tener formación específica en mediación, deberá ser imparcial, deberá ser neutral no proponiendo ningún tipo de acuerdo ni asesorando a las partes, deberá velar por la confidencialidad de todo lo que se diga durante el proceso, y deberá asegurarse, en la medida de lo posible, de que las partes están actuando de buena fe.

En lo concerniente a las partes, el mediador debe cumplir con el objetivo de la mediación, y para ello: deberá informar con claridad cuáles son las características de la mediación y asegurarse que las han entendido transmitiendo la paz y el desarrollo lineal que ha de caracterizar a la mediación.

Es importante señalar que la Ley describe el Acta Inicial de Mediación que se firmará en la sesión constitutiva, siendo este documento del que derivarán las futuras responsabilidades del mediador por su mala praxis. Sin embargo, las diversas leyes autonómicas hacen una enumeración de las causas que generan responsabilidad del mediador.

La labor del mediador se puede describir como obligación de medios y no de resultados, porque el mediador precisamente conduce a las partes a que encuentren su propio camino, en lo que respecta al conflicto, su misión es precisamente guiar a los destinatarios de la mediación en relación a esto, por tanto los resultados que se obtengan dependen de muchas cuestiones, no concernientes al mediador, ni tampoco es responsable de la no consecución del acuerdo.

La responsabilidad que recae sobre el mediador de manera concreta puede extenderse al ámbito administrativo, al civil y a la responsabilidad penal. La administrativa se genera por el incumplimiento de los deberes de los Códigos de Conducta o Códigos Deontológicos.

La responsabilidad civil puede exigirse al entender las partes intervinientes que en el proceso de mediación, la actuación del mediador les ha causado unos daños y perjuicios, presentando en los Juzgados una demanda en la que deberá justificar y cuantificar los daños que se le han causado.

El mediador ha de responder por tanto de todas las actuaciones que causan perjuicio, bien por dolo, negligencia, así como incumplimiento de sus obligaciones, en relación con las funciones específicas y principios inherentes a su cargo, de forma tal que si un mediador, a manera de ejemplo, falta a la confidencialidad en su actuación, es responsable por su actuar negligente. En cualquier caso, resulta altamente dificultoso poder cerrar o enmarcar el círculo de las actuaciones del mediador que puedan conllevar responsabilidad, porque dependerá del tipo de mediación en la que intervenga.

Por último, se ha exponer también la posible responsabilidad penal en que los mediadores podrían incurrir en el supuesto de revelación de secretos, puesto que tienen el deber de guardar secreto profesional.

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