En este artículo, hablaremos sobre la titulación más adecuada para la elaboración de dictámenes periciales, relacionados con la delimitación y medición precisa de la propiedad inmobiliaria.

Recientemente realizamos un dictamen pericial de parte para el Procedimiento Ordinario Civil 262/2013 seguido en el Juzgado nº 3 de Carlet, en Valencia. Acabado el proceso, en el que nuestro cliente obtuvo una resolución judicial favorable, estudiamos la sentencia 36/2016 emitida el 28 de enero de 2016. En dicha sentencia, el Juez otorga más relevancia al informe pericial emitido por Alberto Antón Merino, Ingeniero Técnico en Topografía e Ingeniero en Geodesia y Cartografía, en contra de los otros dos peritos: uno de ellos Arquitecto Técnico y el otro Ingeniero Agrícola. La causa de esta elección, más allá de la calidad de los diferentes informes periciales, radica en que el Juez se decanta por la gran especialización en los hechos juzgados del perito con la titulación en Topografía y Geomática,  y dice:  …no podemos obviar que la condición de ingeniero y topógrafo del Sr. Antón le otorga un plus de certeza y profesionalidad en los análisis realizados, ya que los mismos son coincidentes con su profesión y cualificación.

Un dicho inglés afirma que el perito es la persona que cada vez estudia más y más sobre menos y menos, para llegar a saber casi todo sobre casi nada; pero dichoso será el Juez que encuentra al perito que aporte al proceso esa luz que necesita para resolver la cuestión que se debate, que es precisamente ese casi nada que dilucida la controversia (López, M. 2008)

La Ley de Enjuiciamiento Civil no concreta cuál ha de ser el técnico encargado en realizar este tipo de informes periciales, sin embargo dicha Ley establece que sí deben tener título oficial que corresponda a la materia objeto. Sin embargo, como vimos en el anterior post, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, las labores técnicas consistentes en realizar una representación gráfica y georreferenciar una parcela, finca, solar o edificación, no habían sido objeto de grandes requisitos técnicos en cuanto a precisión, calidad y georreferenciación. La falta de exigencia de calidad en estos trabajos ha propiciado que técnicos de diversas titulaciones hayan sido peritos de esta especialidad, aun poseyendo pocos conocimientos técnicos para ello. Esto ha cambiado con las prescripciones técnicas que impone la nueva Ley.

representación gráfica alternativa gml

Trabajos de campo para una representación gráfica alternativa mediante un levantamiento topográfico realizado con técnicas de posicionamiento GPS GNSS

Esta ley introduce términos topográficos, cartográficos y geodésicos muy especializados como: georreferenciación, UTM, sistema geodésico de representación, sistema de referencia ETRS89, REGCAN95, Proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), sistema geodésico de referencia oficial en España, topología de tipo recinto, levantamiento topográfico,  precisiones métricas, precisión absoluta, error máximo, topografía clásica, técnicas de posicionamiento GNSS o precisión geométrica.

Indudablemente, el técnico más cualificado para realizar estos dictámenes periciales es el Ingeniero Técnico en Topografía/Grado en Geomática y Topografía y el Ingeniero en Geodesia y Cartografía/Master en Ingeniería Geomática. En anteriores entradas del blog ya se demostró que el grado de especialización de estas titulaciones en la ciencia y técnica necesaria para realizar estos informes periciales es rotundamente superior al que tienen otros profesionales como son los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Agrónomos, Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de Caminos y de Obras Públicas o técnicos de Formación Profesional.

Los argumentos que se expusieron, se recuerdan en la siguiente tabla en la que se muestran los créditos de docencia impartidos en las diferentes titulaciones universitarias, relacionados con la Topografía y la Geomática.

Topografía y Geomática

Créditos impartidos en las diferentes titulaciones universitarias, relacionados con la delimitación de la propiedad

En el procedimiento judicial que se resume a continuación se sienta un precedente judicial sobre lo que se ha indicado anteriormente:

Procedimiento Ordinario Civil 262/2013 seguido en el Juzgado nº 3 de Carlet (Valencia), en el que como ya se ha indicado, se emiten tres dictámenes periciales sobre la cabida y linderos de dos fincas. Un informe pericial emitido por un Ingeniero Agrícola, otro por un Arquitecto Técnico y otro por un Ingeniero Técnico en Topografía e Ingeniero en Geodesia y Cartografía, todos peritos de parte. Se reproduce a continuación parte de la sentencia 36/2016 emitida el 28 de enero de 2016:

En la sentencia, se adopta la tesis argumentada por el Ingeniero en Topografía y Geodesia, frente a los otros peritos, pero lo más esclarecedor son los motivos sobre tal decisión:

Examinadas las actuaciones, la prueba, y en concreto el informe del topógrafo sr. Antón, comprobamos que, experto en la materia, afirma que al realizar el informe midió la realidad física del terreno, y comparó la misma con el plano del proyecto de reparcelación, que obra en las actuaciones y cuya autenticidad no ha sido cuestionada. Tras esta comparación, el experto observa inexactitudes de medición, comprobando que la parcela 267 posee en realidad menos metros de lo que le corresponden por terreno, mientras que la 268 le sucede al contrario.

Manifiesta el perito que los metros que faltan a la parcela 267 estarán en la parcela 268. Y la razón para realizar tal afirmación estriba en que, del examen realizado, el perito determina que los metros que faltan estarán en el límite opuesto a la fachada, ya que no es perpendicular al de la fachada, y el defecto de cabida está en este lugar.

El perito recalcula la superficie de la parcela 268 de forma que la longitud de la fachada que da a la calle tenga de forma casi exacta la superficie indicada en el proyecto de reparcelación (17,20 m), y obtiene un valor de 800,91 m2, superficie casi coincidente con el valor indicado en la escritura.

Sin perjuicio de la valoración de los dos peritos que intervienen en las actuaciones (Sr. …. y Sr. ….), no podemos obviar que la condición de ingeniero y topógrafo del Sr. Antón le otorga un plus de certeza y profesionalidad en los análisis realizados, ya que los mismos son coincidentes con su profesión y cualificación, siendo claros y concisos los medios y metodología empleados en todo momento.

Obviamente, no es una sentencia del Tribunal Supremo que cree jurisprudencia, pero es un precedente judicial que pone de manifiesto por parte de un Juez que la titulación más adecuada para realizar este tipo de dictámenes periciales es la de Ingeniero Técnico en Topografía/Grado en Geomática y Topografía y la de Ingeniero en Geodesia y Cartografía/Master en Ingeniería Geomática

Share