El 1 de junio de 2013 entró en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción y existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Aunque existen excepciones, la más relevante es la que excluye a los edificios que tengan un uso inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año con un consumo de energía inferior al 25%
Sólo podrá ser realizado por técnico competente y el promotor o propietario de la vivienda será responsable de encargar y conservar la realización de la certificación de eficiencia energética, que tendrá una validez máxima de 10 años. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Real Decreto, se considerará infracción y será sancionada.
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