Como ya hemos hablado en anteriores artículos, una servidumbre es un derecho real limitativo del dominio que otorga a su titular el aprovechamiento de un bien inmueble ajeno, aprovechamiento que se limita a determinados usos, utilidades o servicios. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama precio dominante, el que la sufre, predio sirviente. (Art 530 CC). En este artículo trataremos de realizar una aproximación a la medianería cuando en el límite entre dos predios, existe una acequia o una zanja y es necesaria la georreferenciación de este límite para un deslinde o un informe pericial.