Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, se han introducido por primera vez en la legislación que afecta a la delimitación de la propiedad inmobiliaria, conceptos que para algunos técnicos pueden resultar novedosos, aunque realmente no lo son. Nos referimos a las coordenadas georreferenciadas.
Con esta ley en vigor, imponiendo en muchos casos la obligatoriedad de adjuntar las coordenadas georreferenciadas de los vértices de los inmuebles, podemos preguntarnos ¿qué ventaja ofrece? ¿realmente tiene sentido exigir la georreferenciación de los vértices de los inmuebles? Evidentemente, lo tiene. La gran ventaja que ofrece la georreferenciación es que nos define la posición de un punto (en este caso del límite de un derecho real) de manera unívoca, esto es, esas coordenadas no pueden pertenecer a otro punto y ese punto no puede tener otras coordenadas, siempre que trabajemos, como exige la ley, en el sistema de referencia oficial ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989), Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989, y en la proyección UTM (Universal Transverse Mercator), Universal Transversa de Mercator.
Con la tecnología disponible en la actualidad, obtener las coordenadas georreferenciadas de un vértice puede resultar una tarea sencilla pero, como sucede con gran parte de la tecnología utilizada comúnmente en nuestro día a día, detrás de ella hay una gran cantidad de conocimiento científico y un complejo desarrollo matemático que es imprescindible conocer para saber qué estamos haciendo en cada momento y sobre todo, para no convertirnos en meros “aprietabotones” de un equipo topográfico, sin tener ni idea del significado físico de los números que nos aparecen en la pantalla. (más…)