Resumen
La mediación es un método novedoso, económico y alternativo a la contienda judicial en la resolución de conflictos. En este artículo, continuación del publicado la semana pasada, ponemos el acento en los casos más comunes relativos al deslinde topográfico de bienes inmuebles y de límites jurisdiccionales. Todo lo anterior, dentro del marco legislativo español, materializado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Una parte considerable de los conflictos que afectan a propietarios particulares de bienes inmuebles colindantes o a administraciones públicas, se debe a disputas por la ubicación topográfica de linderos y límites jurisdiccionales. A menudo, muchos de estos conflictos vecinales desembocan en un proceso judicial instado en los Tribunales, en el que dos o más vecinos se enfrentan ante la presencia de un Juez. Una vez se dicta sentencia, independientemente del resultado, las partes seguirán encontrándose casi diariamente en el lugar del conflicto, situación que no redundará más que en rencillas y nuevas disputas entre ellos, pues generalmente perdurará un ánimo de resentimiento, sobre todo para la parte que no resultó favorecida por la sentencia judicial.
La mediación, al tener como pilar fundamental la resolución del conflicto por las propias partes, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes, hace que este modelo de resolución de controversias sea muy adecuado, ya que el mantenimiento de la relación vecinal es fundamental para el cumplimiento de los acuerdos alcanzados y sobre todo, para sentar las bases de un futuro sin más conflictos.