Tolerancias e identidad gráfica entre geometrías jurídicas y catastrales

Resumen: La última herramienta de validaciones gráficas de la Sede Electrónica del Catastro materializa el concepto de identidad gráfica y margen de tolerancia, establecido en la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, de 7 de octubre de 2020 y permite la obtención del Certificado de Identidad … Leer más

Houston, ¡tenemos un problema!

Voy a comentar un asunto que llevo entre manos. Se me encarga el amojonamiento del límite de una finca urbana que nace de la segregación/parcelación de una finca matriz perfectamente delimitada por un vallado. Las coordenadas georreferenciadas, tanto de la finca de mi cliente como de las de la finca resto de la matriz, se … Leer más

ÚLTIMOS AVANCES EN DELIMITACIÓN INMOBILIARIA

En España, la seguridad jurídica en delimitación inmobiliaria es una asignatura pendiente. Sin embargo, poco a poco se van implementando normas que suponen, en mayor o menor medida, avances en la definición jurídica de los límites físicos inmobiliarios.

Con la resolución conjunta de 7 de octubre de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, ya se regularon las especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral. Establecidas ya las normas que han de regir la relación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, en lo que a representación gráfica se refiere, se hacía necesaria la regulación de la relación entre el Catastro y el tercer actor implicado, el notariado. La reciente resolución de 8 de abril de 2021, que regula las normas técnicas para la incorporación de la representación gráfica de inmuebles en documentos notariales, viene a dar respuesta a esta necesidad.

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¿SABES QUÉ HAY DETRÁS DE LA GEORREFERENCIACIÓN?

La legislación hipotecaria la utiliza para la delimitación de la propiedad inmobiliaria y de otros derechos reales. Otras legislaciones sectoriales, como la ley de costas, de montes, de minas o de urbanismo, la utilizan para contener y acotar el objeto del derecho que regulan. Pero ¿realmente sabemos que hay detrás de la Georreferenciación? ¿Cómo se obtienen esos números que ubican geográficamente de forma unívoca un derecho? ¿Piensas que la georreferenciación es un avance tecnológico reciente? Si tienes curiosidad y no te importa emplear un poco de tu tiempo en saber cómo lo hacemos, continúa leyendo.

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¿INMATRICULAR MI FINCA?

¿Por qué te interesa inmatricular tu finca? ¿Si no está inmatriculada, no es tuya?. Pues bien, en primer lugar, dejar claro que el Registro de la Propiedad no te atribuye el dominio, sino que te ofrece protección jurídica adicional y hace público ese domino, por lo que la respuesta a la segunda pregunta es que no; que tu finca puede ser tuya a pesar de no estar inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, en España, a diferencia de otros países, la inscripción en el Registro no es obligatoria, aunque muy recomendable, ¿Por qué?, Fundamentalmente porque ofrece seguridad jurídica adicional frente a terceros. Por otro lado, desde el año 2015, con la reforma de la Ley Hipotecaria (en adelante LH), la inmatriculación implica la inscripción de una base gráfica georreferenciada de los límites de la finca, por lo que esa seguridad jurídica adicional se extiende al objeto del derecho de propiedad, es decir, a la delimitación precisa de la propiedad, cosa que no sucedía antes de la citada reforma legislativa. En este post, te explicaremos en qué consiste la inmatriculación de una finca, sus implicaciones y sus modalidades de tramitación.

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¿Catastro y Registro justifican el derecho a poseer?

¿Puede un titular catastral y registral justificar su derecho a poseer en base a los datos que figuran en el Catastro y en el Registro de la Propiedad? En este post analizaremos esta cuestión y explicaremos un caso real en el que intervinimos como peritos de parte en una disputa de lindes que acabó en el juzgado, con la interposición de una acción reivindicatoria. Asimismo, nos tomaremos la licencia de aventurarnos en el desenlace del litigio, si la finca objeto del conflicto hubiera estado coordinada con el Catastro.

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¿GEORREFERENCIAR CON LA ORTOFOTO DEL CATASTRO? ¡QUE NO TE ENGAÑEN!.

Facilitar y simplificar los trámites con la administración suele ser positivo. Sin embargo, cuando esta simplificación implica una merma en los derechos y la seguridad jurídica del ciudadano, se hace necesario realizar una reflexión. Este es el caso de la política del “háztelo tú mismo” o del “bricolaje cartográfico”, que está implantando la Dirección General del Catastro. Con esto nos referimos a la reciente puesta en marcha en la sede electrónica del Catastro, de herramientas de edición cartográfica, con las que se pueden hacer subsanaciones de la cartografía catastral apoyándose en la ortofotografía aérea del PNOA (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea).

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¿Me interesa coordinar mi finca registral con el Catastro? I

Como llevamos insistiendo reiteradamente desde este blog, en España no existe ningún organismo público cuya función principal sea la delimitación de la propiedad inmobiliaria. El Catastro es un registro administrativo con finalidad eminentemente fiscal y el Registro de la Propiedad es un registro jurídico que se ocupa de inscribir los derechos reales que recaen sobre las fincas. Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se ha tratado de paliar esta situación, estableciendo procedimientos para evitar que exista una delimitación distinta según se atienda al Registro de la Propiedad o al Catastro.  El pilar fundamental de este procedimiento es la coordinación y los efectos jurídicos que de ella se derivan. En esta primera parte hablaremos de la correspondencia entre la parcela catastral y la finca registral, condición fundamental para lograr la coordinación.

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Representación gráfica alternativa. Precisiones.

En esta entrada en el blog, realizamos una aproximación técnica  y una valoración sobre las especificaciones de precisión que establece la Ley 13/2015, de 24 de junio para las representaciones gráficas alternativas derivadas de un levantamiento topográfico.

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Servidumbres. Normativa, litigios y delimitación

Como establece el Código Civil, una servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

En este post, haremos un repaso de la normativa legal que regula las servidumbres y veremos los supuestos litigiosos más habituales que se puede encontrar el técnico o perito especialista en la delimitación de la propiedad inmobiliaria a la hora de realizar un informe pericial o técnico.

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