CONCILIACIÓN Y DICTAMEN DE EXPERTO INDEPENDIENTE
Resolución amistosa de conflictos de lindes
Las partes con un conflicto de lindes, para resolver la controversia, pueden designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para que emita un dictamen respecto a la materia objeto de conflicto.
El dictamen puede versar sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otro aspecto técnico. Puede emitirse antes de iniciarse un proceso judicial o durante la tramitación del mismo y tiene carácter confidencial. Emitido el dictamen, las partes disponen de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta por el experto.
En el caso de que las conclusiones del dictamen fuesen aceptadas por todas la partes, el acuerdo será vinculante. En los casos en los que no se haya aceptado el dictamen por alguna de las partes o por ninguna de ellas, el experto designado extenderá a cada una de las partes una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad que establece la legislación.
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