Tolerancias e identidad gráfica entre geometrías jurídicas y catastrales

Resumen: La última herramienta de validaciones gráficas de la Sede Electrónica del Catastro materializa el concepto de identidad gráfica y margen de tolerancia, establecido en la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, de 7 de octubre de 2020 y permite la obtención del Certificado de Identidad … Leer más

Houston, ¡tenemos un problema!

Voy a comentar un asunto que llevo entre manos. Se me encarga el amojonamiento del límite de una finca urbana que nace de la segregación/parcelación de una finca matriz perfectamente delimitada por un vallado. Las coordenadas georreferenciadas, tanto de la finca de mi cliente como de las de la finca resto de la matriz, se … Leer más

¿INMATRICULAR MI FINCA?

¿Por qué te interesa inmatricular tu finca? ¿Si no está inmatriculada, no es tuya?. Pues bien, en primer lugar, dejar claro que el Registro de la Propiedad no te atribuye el dominio, sino que te ofrece protección jurídica adicional y hace público ese domino, por lo que la respuesta a la segunda pregunta es que no; que tu finca puede ser tuya a pesar de no estar inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, en España, a diferencia de otros países, la inscripción en el Registro no es obligatoria, aunque muy recomendable, ¿Por qué?, Fundamentalmente porque ofrece seguridad jurídica adicional frente a terceros. Por otro lado, desde el año 2015, con la reforma de la Ley Hipotecaria (en adelante LH), la inmatriculación implica la inscripción de una base gráfica georreferenciada de los límites de la finca, por lo que esa seguridad jurídica adicional se extiende al objeto del derecho de propiedad, es decir, a la delimitación precisa de la propiedad, cosa que no sucedía antes de la citada reforma legislativa. En este post, te explicaremos en qué consiste la inmatriculación de una finca, sus implicaciones y sus modalidades de tramitación.

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¿Catastro y Registro justifican el derecho a poseer?

¿Puede un titular catastral y registral justificar su derecho a poseer en base a los datos que figuran en el Catastro y en el Registro de la Propiedad? En este post analizaremos esta cuestión y explicaremos un caso real en el que intervinimos como peritos de parte en una disputa de lindes que acabó en el juzgado, con la interposición de una acción reivindicatoria. Asimismo, nos tomaremos la licencia de aventurarnos en el desenlace del litigio, si la finca objeto del conflicto hubiera estado coordinada con el Catastro.

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¿GEORREFERENCIAR CON LA ORTOFOTO DEL CATASTRO? ¡QUE NO TE ENGAÑEN!.

Facilitar y simplificar los trámites con la administración suele ser positivo. Sin embargo, cuando esta simplificación implica una merma en los derechos y la seguridad jurídica del ciudadano, se hace necesario realizar una reflexión. Este es el caso de la política del “háztelo tú mismo” o del “bricolaje cartográfico”, que está implantando la Dirección General del Catastro. Con esto nos referimos a la reciente puesta en marcha en la sede electrónica del Catastro, de herramientas de edición cartográfica, con las que se pueden hacer subsanaciones de la cartografía catastral apoyándose en la ortofotografía aérea del PNOA (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea).

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¿Georreferenciar con arbolado y edificios? Solución: la poligonal

Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, se han introducido por primera vez en la legislación que afecta a la delimitación de la propiedad inmobiliaria, conceptos que para algunos técnicos pueden resultar novedosos, aunque realmente no lo son. Nos referimos a las coordenadas georreferenciadas.

Con esta ley en vigor, imponiendo en muchos casos la obligatoriedad de adjuntar las coordenadas georreferenciadas de los vértices de los inmuebles, podemos preguntarnos ¿qué ventaja ofrece? ¿realmente tiene sentido exigir la georreferenciación de los vértices de los inmuebles? Evidentemente, lo tiene. La gran ventaja que ofrece la georreferenciación es que nos define la posición de un punto (en este caso del límite de un derecho real) de manera unívoca, esto es, esas coordenadas no pueden pertenecer a otro punto y ese punto no puede tener otras coordenadas, siempre que trabajemos, como exige la ley, en el sistema de referencia oficial ETRS89  (European Terrestrial Reference System 1989), Sistema de Referencia Terrestre Europeo 1989, y en la proyección UTM (Universal Transverse Mercator), Universal Transversa de Mercator.

Con la tecnología disponible en la actualidad, obtener las coordenadas georreferenciadas de un vértice puede resultar una tarea sencilla pero, como sucede con gran parte de la tecnología utilizada comúnmente en nuestro día a día, detrás de ella hay una gran cantidad de conocimiento científico y un complejo desarrollo matemático que es imprescindible conocer para saber qué estamos haciendo en cada momento y sobre todo, para no convertirnos en meros “aprietabotones” de un equipo topográfico, sin tener ni idea del significado físico de los números que nos aparecen en la pantalla.

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El técnico especialista en delimitación de la propiedad inmobiliaria

La propiedad, según el Código Civil español, es el derecho de gozar o disfrutar de las cosas sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, mientras que la propiedad inmobiliaria es aquella que se tiene sobre cosas que poseen una situación fija y no se pueden trasladar sin deterioro de su naturaleza. Profundizando un poco más en estos conceptos, se puede afirmar que la realidad inmobiliaria se caracteriza por su doble naturaleza, combinando información gráfica, física y material e información jurídica. La información jurídica inmobiliaria está relacionada con los derechos asociados al bien inmueble, mientras que la información gráfica proporciona la identificación y la delimitación geográfica precisa de esa realidad física y jurídica.

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¿Me interesa coordinar mi finca registral con el Catastro? I

Como llevamos insistiendo reiteradamente desde este blog, en España no existe ningún organismo público cuya función principal sea la delimitación de la propiedad inmobiliaria. El Catastro es un registro administrativo con finalidad eminentemente fiscal y el Registro de la Propiedad es un registro jurídico que se ocupa de inscribir los derechos reales que recaen sobre las fincas. Con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, se ha tratado de paliar esta situación, estableciendo procedimientos para evitar que exista una delimitación distinta según se atienda al Registro de la Propiedad o al Catastro.  El pilar fundamental de este procedimiento es la coordinación y los efectos jurídicos que de ella se derivan. En esta primera parte hablaremos de la correspondencia entre la parcela catastral y la finca registral, condición fundamental para lograr la coordinación.

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Representación gráfica alternativa. Precisiones.

En esta entrada en el blog, realizamos una aproximación técnica  y una valoración sobre las especificaciones de precisión que establece la Ley 13/2015, de 24 de junio para las representaciones gráficas alternativas derivadas de un levantamiento topográfico.

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Georreferenciación y parcelación de fincas.

Una finca, según establece la legislación española, es la unidad de suelo o de edificación atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o varios en pro indiviso. Cuando, conforme a la legislación hipotecaria, pueda abrir folio en el Registro de la Propiedad, tendrá la consideración de finca registral.

Muy frecuentemente es necesario realizar reorganizaciones geográficas de estas fincas. Hasta no hace demasiado, la representación gráfica de estas operaciones no había sido objeto de demasiados requisitos técnicos. Sin embargo, la Ley 13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro Inmobiliario introduce en todas estas alteraciones el concepto de descripción gráfica georreferenciada. En este artículo intentaremos explicar el proceso a seguir para inscribir estas operaciones en el Registro de la Propiedad y para adecuar el Catastro a la realidad física. Asimismo analizaremos las consecuencias de no realizar esto último correctamemente.

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